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Se diferencia el tratamiento de las zonas afectadas por el terremoto y de aquellas afectadas además, por el tsunami. Esto es necesario ya que en diversas materias, la situación presentada obliga a decisiones diferentes en tipo, normativa y magnitud de inversión, tanto las que se refieren a soluciones individuales, como las colectivas o urbanas y territoriales.
Recomendaciones para las zonas inundadas por el tsunami
Propuestas de acción:
i) Validar la delimitación de las Áreas de Riesgos definidas en los Planes Reguladores vigentes o en proceso de aprobación y aplicar los procedimientos ejecutivos para su puesta en vigencia inmediata. En su defecto reconocer las áreas definidas por el SHOA a través de las respectivas “Cartas de inundación por tsunami”.
ii) Verificación en terreno del alcance de la inundación, lo que puede ser hecho por los propios medios locales (DOM, SECPLAN, Capitanías de Puerto, etc.), con el apoyo del Colegio de Arquitectos, ya sea central o la Delegación Zonal, y con la asesoría de los profesionales que han desarrollado estudios en la zona.
iii) Sobre la base de lo anterior, las SEREMI MINVU o el MINVU central y las Municipalidades deben dictar una prohibición de ocupación de las áreas inundadas, con fines habitacionales. La LGUC permite dictar decretos de Postergación de Permisos de Edificación (Artículo 117ª) que están perfectamente justificados. Esto se puede hacer de inmediato.
iv) Instamos a los diversos servicios públicos y de colaboración solidaria a no promover la instalación de viviendas de ningún tipo (permanentes o segundas viviendas, incluidas cabañas) en esas zonas, ni apoyar la reocupación de los predios inundados.
v) Es absolutamente necesario hacer conciencia del riesgo latente a través de los años en la ocupación de esos sectores, con las consiguientes pérdidas, tanto económicas como en vidas.
vi) Entendiendo que la mayor parte de los terrenos afectados corresponden a inmuebles privados, se requerirá de una acción decidida del estado. A esos propietarios se les debe contener, pero con soluciones concretas, ya que tenderán a volver a su propiedad y reinstalarse.
Para ellos existen 2 alternativas: expropiación o declaratoria de utilidad pública en carácter de "parque comunal" con un plazo de caducidad de 5 años.
Estas medidas debieran aplicarse a todo el frente costero con riesgo.
vii) En lo inmediato, la DOM debe estudiar las autorizaciones para reparación o reconstrucción de ciertas instalaciones que deben permanecer en la zona de inundación, que cumplen funciones no habitacionales.
Recomendación para localización de viviendas de emergencia en áreas afectadas por el tsunami y terremoto
i) Seleccionar lugares que cumplan con las siguientes condiciones:
Que se encuentren fuera de áreas de riesgo.
Cercanos a la vialidad y conexión a las redes de salud y equipamiento.
Con conexión cercana a la red eléctrica, agua potable y alcantarillado (si existe).
ii) Su ubicación debe realizarse de preferencia, en terrenos públicos o destinados a otro fin, como estadios, parques, avenidas, etc. Esto con el fin de evitar que se transformen en radicaciones definitivas.
iii) Las viviendas de emergencia sumarán un número considerable en algunos centros poblados, por lo que si se instalan agrupadas deben acompañarse de las instalaciones necesarias para garantizar su salubridad, debiendo al menos, contar con:
Servicios higiénicos comunes cumpliendo con las normas sanitarias.
Ubicación de espacios de recreación y encuentro de uso comunitario.
Centros de cocina y acopio.
Investigación y prevención
i) Faltan estudios que permitan, en forma generalizada, conocer las características geográficas específicas de los lugares en que se está instalando la población.
ii) Aún así, hay estudios realizados en los años recientes, que alertaban la ocurrencia del fenómeno sísmico ocurrido ahora en estas regiones. Esa información no se integró a la acción del sector público ni se transmitió a la comunidad, cuyo conocimiento habría colaborado en mantener a punto las medidas de prevención.
iii) El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha realizado en los últimos años un enorme esfuerzo para actualizar Planes Reguladores en todas las regiones, definiendo Zonas de Riesgo. En este proceso, los profesionales consultores han diagnosticado que muchas áreas construidas y consolidadas están en zonas de alto riesgo de tsunami o en suelos inestables por la presencia de napas freáticas o altas pendientes, y es frecuente la presión política para desestimar estos riesgos.
Por otra parte, gran cantidad de los estudios de actualización de instrumentos de planificación territorial (IPT) no han sido aprobados y la determinación de zonas restringidas no es entonces vinculante. Dadas las condiciones actuales de devastación y daño que obliga a “refundar” algunas localidades, es importante no ignorar la información de los estudios de riesgo de los IPT, estando estos aprobados o no.
iv) Frente a estos riesgos, debe completarse para toda la costa chilena la delimitación de las áreas de riesgo de inundación por tsunami. Esto significa evaluar la situación de áreas urbanas consolidadas, como los grandes balnearios y ciudades como Viña del Mar.
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